CEE Certificado de eficiencia energética

CEEDesde el pasado 1 de junio, las viviendas en venta o en alquiler deben disponer un certificado de eficiencia energética. De no ser así, los propietarios pueden ser multados con sanciones que van desde los 300 hasta los 6000 euros, según el Real Decreto aprobado el pasado 5 de abril, que se completó posteriormente con varias enmiendas en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación.

Este certificado especificará mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda “valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler.”


¿En qué consiste?

En un edificio, la eficiencia energética se calcula midiendo la energía consumida todos los años en condiciones normales de uso y ocupación. Para ello se tiene en cuenta todos los servicios utilizados de manera habitual, como “la calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación, a fin de mantener las condiciones de confort térmico y luminoso y sus necesidades de agua caliente sanitaria y calidad de aire interior.” En concreto, el indicador recoge los kilogramos de CO2 divididos por los metros cuadrados de la vivienda (kg CO2/m2 al año). A aquellos con un ratio de emisiones por debajo de los 6.8 kg CO2/m2 al año se les asigna la letra A, la mejor calificación. La peor nota (la G) es para aquellos inmuebles que superan los 70.9 kg CO2/m2 anuales.

¿Qué edificios se deben certificar?

Deben certificarse todos los inmuebles disponibles para la venta o en alquiler. Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario.

¿Quién debe encargarla?

Los encargados de contratar un técnico competente que realice el Certificado de Eficiencia Energética son los propietarios del inmueble.

¿Cuáles son las sanciones por no realizarlo?

El Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, establece sanciones de 600€ en el caso de las infracciones leves, de los 601 a 1000€ en el de las graves y de los 1001 a los 6000€ para las muy graves.

¿Qué técnico la realiza?

Debe hacerse por profesionales autorizados, preferentemente Arquitectos Superiores, si bien se entienden que son técnicos competentes aquellos Técnicos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas.

¿Cuánto cuesta?

No existe un precio determinado ni baremos colegiales orientativos, de tal modo que cada técnico realiza su propuesta económica.

Normativa

Los Certificados de Eficiencia Energética vienen regulados por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

*Textos extraídos de la página web del Colegio oficial de Arquitectos Vasco Navarro www.coavn.org


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