Informe de Inspección del edificio (ITE)

Se trata de un informe, con su correspondiente dictamen, elaborado por un técnico competente (arquitecto o arquitecto técnico) que, a partir de una inspección visual, indica el estado de conservación de los edificios a fin de mantenerlos en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público exigidos. El ITE garantiza además los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, manteniendo en todo caso las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo e informando tanto de las condiciones básicas de accesibilidad y estado de la eficiencia energética del edificio, como de la posible mejora de las mismas.

El objetivo del ITE es conocer el estado de conservación del edificio, a fin de:

  • Evitar riesgos y daños físicos para las personas que ocupan los inmuebles que están en su entorno.
  • Prevenir intervenciones o rehabilitaciones más costosas.
  • Prolongar la vida útil del edificio al iniciar el proceso de la puesta a cero y su conservación.
  • Fomentar la mejora de la accesibilidad y la eficiencia energética.
  • Movilizar el mercado inmobiliario.
  • Fomentar la rehabilitación.
  • Informar al comprador.
  • Fomentar la política de rehabilitación y ayudas
  • Conocer el alcance de la infravivienda y el estado del patrimonio edificado.

Alcance y contenido de la ITE

La Inspección Técnica de Edificios en Euskadi comprende:

  • La evaluación del estado de conservación del edificio para conocer los desperfectos y las deficiencias apreciadas en dichos edificios, así como sus posibles causas y las medidas recomendadas para asegurar la estabilidad, la estanqueidad y su consolidación estructural, de manera que sea posible el uso efectivo de la edificación según el destino que le es propio.
  • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
  • La certificación de la eficiencia energética del edificio, mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.

La ITE realizada por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

¿Quién debe disponer de la ITE?

La Inspección Técnica de edificios (ITE) es una obligación de la propiedad de:

  • Toda edificación o construcción catalogada o protegida con independencia de su antigüedad y régimen de protección.
  • Toda edificación de uso residencial con una antigüedad superior a 50 años. Asimismo, se entenderán incluidos en los mismos términos las construcciones y edificios “fuera de ordenación”, sin perjuicio del régimen establecido para las mismas en el artículo 101.5 de la Ley 2/2006 de 30de junio de Suelo y Urbanismo.
  • Todas aquellas edificaciones que, independientemente de su edad y de su uso, pretendan acogerse a las ayudas públicas para la conservación, mejora de la accesibilidad o eficiencia energética de dichas construcciones.

Personal inspector

La ITE podrá ser suscrita tanto por los técnicos facultativos competentes como, en su caso, por las entidades de inspección (ECCE) registradas, siempre que cuenten con dichos técnicos.

A tales efectos se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, arquitectos o arquitectos técnicos, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Plazos de presentación ITE

Con el objeto de procurar una ejecución ordenada de la inspección técnica de los edificios en función de su antigüedad, y sin perjuicio, en su caso, de la planificación municipal*, las ITE se efectuarán conforme a la programación que a continuación se establece:

  • Tendrán de plazo hasta el 27 de junio de 2018 para realizar la ITE todos los edificios de uso residencial enmarcados en el ámbito de aplicación de este decreto, que a fecha de 27 de junio de 2017 tuvieran una antigüedad igual o superior a 50 años, salvo que ya, en esa fecha, contasen con una inspección técnica vigente, realizada de conformidad con lo previsto en este Decreto.
  • Los edificios de uso residencial que se encuentren dentro de ámbito de aplicación del presente Decreto y cumplan 50 años a partir del 28 de junio de 2017 y los edificios catalogados a partir de esa misma fecha, deberán realizar la ITE en el plazo de un año desde que el edificio cumpla dicha antigüedad (en el caso de edificios de uso residencial) o desde la fecha de su calificación como tal (en el caso de ser catalogado).

Las edificaciones de tipología unifamiliar aislada que no tengan fachada a vía o espacio público presentaran la ITE cuando así lo requiera el Ayuntamiento correspondiente.

Los edificios destinados a uso hotelero y residencias a tenor de la ley 8/2013 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, deberán disponer y presentar la ITE en el plazo de cinco años a contar desde la fecha en que alcance la antigüedad de 50 años, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente.

Los edificios cuyos/as titulares pretendan acogerse a ayudas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad o eficiencia energética, deberán realizar la ITE con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, independientemente de la antigüedad del edificio. La ITE deberá tener el sello de Registro de entrada en el ayuntamiento donde se ubique el inmueble.

*Textos extraídos de la página web de información del Gobierno Vasco: www.euskoregite.com

Para más información puedes descargarte este folleto en formato PDF: La ITE paso a paso


Numerosas Comunidades de propietarios y particulares han confiado en nosotros para redactar el informe ITE de su edificio, conocedores de nuestra imparcialidad y total independencia a la hora de marcar los trabajos que deberán acometer, en caso de ser necesarios, para mantener su edificio en las necesarias condiciones de seguridad.

Consúltanos si necesitas realizar el informe de inspección ITE de alguno de estos edificios:

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